Comunicado de la Comunidad de Software Libre en Uruguay

¿De qué trata el comunicado?

El comunicado sobre La Ley de Software Libre y Formatos Abiertos del Estado (pueden leerlo más abajo) se realizó a partir de la media sanción otorgada por el parlamento al proyecto de ley de Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado. La ley intenta que -dentro del estado- se le de prioridad al Software Libre sobre el privativo (pueden seguir el proyecto aquí). Sin embargo, el alcance del presente proyecto va mucho más allá del Software Libre, intentando dotar al estado (a todos los ciudadanos y ciudadanas) de la soberanía que le corresponde.

Libertad

Es quizás el concepto más fuerte que se desprende del título del presente artículo y del proyecto de ley y el concepto que está detrás de esta discusión. El Software Libre no se refiere al precio del software (como muchas veces se cree) sino que refiere a las libertades que se tienen con respecto a ese software. El Software Libre puede o no ser comercial, puede ser vendido, puede y es licenciado. Como George Greve explica en una excelente presentación realizada en el 2004 en el parlamento (vale la pena verla, gracias a Fernando Da Rosa por el link), Software Libre se define en 1989 y es aquel que otorga al usuario cuatro libertades fundamentales:

  • Libertad de uso, ilimitado para cualquier propósito.
  • Libertad de modificación y estudio según las necesidades.
  • Libertad de ser copiado.
  • Libertad de distribuir cualquier modificación.

La licencia de un software es la que marca la libertad que ese software otorga al usuario. El Software Libre es aquel cuya licencia cumple con las cuatro libertades fundamentales expresadas arriba. La importancia de que el estado adopte el Software Libre como parte fundamental en la creación, publicación y adquisición de software radica en dos puntos fundamentales:

  • Acceso: Todo ciudadano y ciudadana debe poder acceder a la información y software provisto por el estado. El uso de licencias y estándares privativos deja a el usuario en la posición de tener que adquirir software privativo para acceder a información pública, lo que va en directa contradicción con el carácter público de la información.
  • Educación: La Ley de Educación propone “el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes\». En este contexto el software libre es el único que garantiza que los estudiantes tengan acceso a la fuente de información, puedan aprender de ella de forma directa y usarla en su beneficio.

DATA adhiere

Hace ya unos días DATA pasó a ser parte integrante de la coordinadora de la Comunidad de Software Libre de Uruguay. Desde DATA creemos que es fundamental otorgar todo el apoyo posible a la presente iniciativa, ya que la misma defiende las libertades de las personas en el acceso y apropiación de la información generada desde y para el estado.

Comunicado

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